Derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria
Derechos relacionados con la igualdad y la no-discriminación de las personas
- Derecho a la atención sanitaria y a los servicios de salud.
- Derecho a disfrutar, sin discriminación, de los derechos reconocidos en la carta de derechos y deberes.
- Derechos de los colectivos más vulnerables ante situaciones sanitarias específicas.
Derechos relacionados con la autonomía de la persona
- Derecho a ser informado previamente, para poder dar después su consentimiento (consentimiento informado) para que se le realice cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico.
- Derecho del enfermo a escoger entre las diferentes opciones terapéuticas y a renunciar a recibir tratamientos médicos o las actuaciones sanitarias propuestas.
- Derecho del menor a ser consultado, con el fin de que su opinión sea considerada como un factor determinante, en función de su edad y de su grado de madurez, de las decisiones en relación con las intervenciones que se puedan adoptar sobre su salud.
- Toda persona tiene el derecho a vivir el proceso de su muerte, de acuerdo con su concepto de dignidad.
- Derecho a que se tengan en cuenta las voluntades anticipadas, establecidas mediante el documento que corresponde. El Servicio de Atención al Usuari está a disposición del paciente para cualquier información o trámite que requiera en relación a esta cuestión.
Derechos relacionados con la intimidad y la confidencialidad
- Derecho a decidir quien puede estar presente durante los actos sanitarios.
- Derecho a preservar la intimidad del cuerpo de un paciente respecto a otras personas.
- Derecho a ser atendido en un medio que garantice la intimidad, dignidad, autonomía y seguridad de la persona.
- Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto.
- Derecho a la confidencialidad de la información.
- Derecho a acceder a los datos personales obtenidos en la atención sanitaria.
- Derecho a que se le pida el consentimiento, antes de la realización y difusión de registros iconográficos.
Derechos relacionados con la constitución genética de la persona
- Derecho a la confidencialidad de la información de su genoma y que no se utilice para ningún tipo de discriminación.
- Derecho a disfrutar de las ventajas de las nuevas tecnologías genéticas dentro del marco legal vigente.
Derechos relacionados con la investigación y la experimentación científicas
- Derecho a conocer si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se aplican a un paciente pueden ser utilizados para un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, no podrá comportar peligro adicional para su salud.
- Derecho a disponer de aquellas preparaciones de tejidos o muestras biológicas provinentes de una biopsia o extracción, con la finalidad de facilitar la opinión de un segundo profesional o la continuidad de la asistencia en un centro diferente.
Derechos relacionados con la prevención de la enfermedad y la promoción y protección de la salud
- Derecho a tener un conocimiento adecuado de los problemas de salud de la colectividad que supongan un riesgo para la salud de incidencia y de interés a la comunidad y que esta información se difunda en términos comprensibles, verídicos y adecuados para la protección de la salud.
- Derecho de disfrutar de un medio ambiente de calidad.
- Derecho a consumir alimentos seguros y agua potable.
- Derecho a conocer los planes, las acciones y las prestaciones en materia de prevención, promoción y protección de la salud, y a saber cómo se hacen efectivas.
- Derecho a recibir las prestaciones preventivas dentro del marco de la consulta habitual.
- Derecho a rechazar aquellas acciones preventivas que se propongan en situaciones que no comporten riesgo a terceros, sin perjuicio de lo que establezca la normativa de salud pública.
Derechos relacionados con la información asistencial y el acceso a la documentación clínica
- Derecho a recibir la información sobre el proceso asistencial y el estado de salud.
- Derecho del usuario a que su historia clínica sea completa y que recoja toda la información sobre su estado de salud, y de las actuaciones clínicas y sanitarias de los diferentes episodios asistenciales.
- Derecho a acceder a la documentación de su historia clínica.
- Derecho a disponer de información escrita sobre su proceso asistencial y estado de salud.
Derechos relacionados con el acceso a la atención sanitaria
- Derecho de acceso a los servicios sanitarios públicos.
- Derecho a escoger a los profesionales y el centro sanitario.
- Derecho a obtener medicamentos y productos sanitarios necesarios para la salud.
- Derecho a ser atendido, dentro de un tiempo adecuado a la condición patológica y de acuerdo con criterios de equidad.
- Derecho a solicitar una segunda opinión.
Derechos relacionados con la información general sobre los servicios sanitarios y la participación de los usuarios
- Derecho a disponer de la carta de derechos y deberes en todos los centros sanitarios.
- Derecho a recibir información general y sobre las prestaciones y los servicios.
- Derecho a conocer las prestaciones que cubre el seguro.
- Derecho a conocer y a identificar a los profesionales que prestan la atención sanitaria.
- Derecho a presentar reclamaciones y sugerencias.
- Derecho a participar en las actividades sanitarias, mediante las instituciones y órganos de participación comunitaria y las organizaciones sociales, en los términos establecidos normativamente.
- Derecho a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con el nivel de implantación y el desarrollo de estas tecnologías en la red sanitaria.
Derechos relacionados con la calidad asistencial
- Derecho a la asistencia sanitaria de calidad humana y científica.
- Derecho a conocer el nivel de calidad de los centros asistenciales.
- Derecho a recibir una atención sanitaria continuada y integral.
Deberes
- Deber de cuidar de la salud y responsabilizarse. Este deber se ha de exigir especialmente cuando se puedan derivar riesgos o perjuicios para la salud de otras personas.
- Deber de hacer uso de los recursos, prestaciones y derechos de acuerdo con las necesidades de salud y en función de las disponibilidades del sistema sanitario, para facilitar el acceso a todos los ciudadanos a la atención sanitaria en condiciones de igualdad efectiva.
- Deber de cumplir las prescripciones generales, de naturaleza sanitaria, comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
- Deber de respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas para la prevención de riesgos, la protección de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud pública, como el tabaco, el alcoholismo y los accidentes de tránsito o las enfermedades trasmisibles susceptibles de ser prevenidas, así como colaborar con el logro de sus fines.
- Deber de responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones sanitarias ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente las farmacéuticas, las complementarias, las de incapacidad laboral y las de carácter social.
- Deber de utilizar y disfrutar de manera responsable, de acuerdo con las normas correspondientes, de las instalaciones y los servicios sanitarios.
- Deber de mantener el respeto debido a las normas establecidas en cada centro, así como a la dignidad personal y profesional del personal que presta servicios.
- Deber de facilitar, de forma leal y cierta, los datos de identificación y los referentes a su estado físico o sobre su salud, que sean necesarios para el proceso asistencial o por razones de interés general debidamente motivadas.
- Deber de firmar el documento pertinente, en el caso de negarse a las actuaciones sanitarias propuestas – especialmente en caso de pruebas diagnósticas, actuaciones preventivas y tratamientos de especial relevancia para la salud del paciente. En este documento quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado de las situaciones que se pueden derivar y que rechaza los procedimientos sugeridos.
- El enfermo tiene el deber de aceptar el alta una vez acabado el proceso asistencial que el centro o la unidad le puedan ofrecer. Si por diferentes razones existiese divergencia de criterio por parte del paciente, se agotarán las vías de diálogo y tolerancia razonables hacia su opinión y, siempre que la situación lo requiera, el centro o la unidad tendrá que hacer la búsqueda de los recursos sanitarios para una adecuada atención.
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